Articulo 12 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Artículo 12.
En el caso anterior, actuarán ante cada tribunal un número de opositores proporcional al número de plazas que deba proveer, haciéndose, en su caso, el redondeo oportuno.
Publicado el nombramiento del tribunal o tribunales, la Dirección General citará a los nombrados para su constitución y, simultáneamente, señalará el local, día y hora en el que se celebrará, en su caso, el sorteo para determinar el tribunal ante el que ha de actuar cada opositor y su orden respectivo de actuación, así como el local o locales, en su caso, donde se celebrará la oposición, con expresión del día y hora de comienzo de los ejercicios, y hará públicos estos acuerdos en el "Boletín Oficial del Estado".
El acto del sorteo será presidido por el Director General, o quien reglamentariamente le sustituya, y por dos miembros del tribunal o tribunales actuantes.
Entre el sorteo y el comienzo del primer ejercicio deberá mediar, al menos, un plazo de 30 días ; y no podrá exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de los ejercicios.- Modificación realizada por REAL DECRETO 862/2003, de 4 de julio, por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del Notariado en materia de ingreso en el Cuerpo de Notarios.
(BOE de 12-07-2003) en vigor desde 13-07-2003 - Modificación realizada por Real Decreto 1728/1991, de 29 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario y del Reglamento Notarial, relativos a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
(BOE de 07-12-1991) en vigor desde 08-12-1991 - Modificación realizada por REAL DECRETO 950/1987, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL RELATIVOS AL SISTEMA DE OPOSICIONES PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE NOTARIO.
(BOE de 25-07-1987) en vigor desde 25-07-1987 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1126/1982, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 04-06-1982) en vigor desde 05-06-1982