Articulo 12 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
Artículo doce. Empresas miembros residentes en el extranjero
(DEROGADO)
1. Cuando forme parte de una Unión Temporal de Empresas alguna residente en el extranjero, las bases imponibles a que se refiere el número 2 del artículo 10 se considerarán obtenidas en España, si por aplicación de lo dispuesto en la letra a) del artículo 7.º de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o del respectivo convenio para evitar la doble imposición internacional, resultare que la actividad realizada por dichas empresas a través de la Unión Temporal determina la existencia de un establecimiento permanente en aquel territorio.
Las bases imponibles se gravarán, en su caso, de acuerdo con las normas en vigor para las rentas de los establecimientos permanentes y la distribución efectiva de los resultados así gravados no dará lugar a ninguna otra imposición.
2. El Gerente de la Unión Temporal de Empresas será responsable solidario de las obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, de las empresas no residentes que formen parte de aquélla.- Modificación realizada (Se derogan los artículos 10.1, 10.2, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 22) por Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
(BOE de 28-12-1995) en vigor desde 01-01-1996 - Artículo modificado por Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
(BOE de 30-04-1991) en vigor desde 20-05-1991