Articulo 12 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 12. Gastos de sepelio e inhumación.
La Administración General del Estado, en los términos que reglamentariamente se establezcan, asumirá los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas que resulten fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011