Articulo 12 Mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo
Artículo 12. Formación de los trabajadores
1. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación a la vez suficiente y adecuada en materia de seguridad y de salud y, en particular en forma de informaciones e instrucciones, con motivo de:
- su contratación,
- una mutación o cambio de función,
- la introducción o cambio de un equipo de trabajo,
- la introducción de una nueva tecnología,
y específicamente centrada en su puesto de trabajo o en su función.
Dicha formación deberá:
- adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de nuevos riesgos, y
- repetirse periódicamente si fuera necesario.
2. El empresario deberá garantizar que los trabajadores de las empresas exteriores que intervengan en su empresa o establecimiento hayan recibido las instrucciones pertinentes en lo que respecta a los riesgos para la seguridad y la salud durante su actividad en su empresa y/o establecimiento.
3. Los representantes de los trabajadores, que tengan una función especifica en la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, tendrán derecho a una formación adecuada.
4. La formación prevista en los apartados 1 y 3 no podrá correr a cargo de los trabajadores o de los representantes de los trabajadores.
La formación prevista en el apartado 1 deberá impartirse durante el tiempo de trabajo.
La formación prevista en el apartado 3 deberá impartirse durante el tiempo de trabajo o de conformidad con los usos nacionales, y sea dentro o fuera de la empresa y/o del establecimiento.
- Texto Original. Publicado el 29-06-1989 en vigor desde 19-07-1989