Articulo 12 jornadas especiales de trabajo
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»Artículo 12. Cómputo de la jornada de trabajo en los transportes urbanos.
La jornada de trabajo en los transportes urbanos podrá iniciarse o finalizarse, tanto en los centros de trabajo como en alguna de las paradas efectuadas por los servicios.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades moviles de transporte por carretera.
(BOE de 18-07-2007) en vigor desde 07-08-2007