Articulo 12 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos
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»Artículo 12. Certificación de la formación.
(DEROGADO)
(DEROGADO)
1. A la finalización del contrato para la formación, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido. Para ello, deberá mantener una adecuada coordinación con los centros que imparten la formación teórica.
2. El trabajador podrá solicitar de la Administración competente que, a la finalización del contrato para la formación y previas las pruebas de evaluación a que se refiere el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se deroga el capítulo II) por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
(BOE de 09-11-2012) en vigor desde 10-11-2012 - Artículo modificado por REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
(BOE de 11-04-2007) en vigor desde 12-04-2007