Articulo 12 Atención y pr...e igualdad

Articulo 12 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 12. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y al desarrollo.

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1. Las Administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, realizarán actuaciones preventivas y atenderán a las personas menores que sufran cualquier forma de violencia, incluida la institucional, maltrato, crueldad, manipulación, negligencia, explotación o pederastia o cualquier tipo de abuso sexual, incluso si no se contara con el consentimiento de sus progenitores o progenitoras.

Asimismo, protegerán a las personas menores frente a cualquier clase de explotación laboral y de la práctica de la mendicidad y, protegerán especialmente a las menores, para garantizar su seguridad, teniendo en cuenta en su planificación los riesgos en espacios y horarios determinados.

2. Para la detección y denuncia de las situaciones señaladas se establecerán los mecanismos y protocolos actualizados de coordinación adecuados, conforme a la normativa orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente entre los sectores sanitario, educativo, de servicios sociales y policiales.

Se promoverá la atención especializada y se utilizará y divulgará el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (RUSSVI) y los controles a través del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos.

3. Sin perjuicio de las medidas de protección contempladas en esta ley foral, las Administraciones públicas de Navarra pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que atenten contra la integridad física y psíquica de cualquier menor, ejercitando, en su caso, cuantas acciones legales procedan.

4. Las Administraciones públicas de Navarra garantizarán a cualquier menor el derecho al desarrollo como derecho humano inalienable de todo ser humano, que le faculta para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Le garantizarán asimismo contribuir a ese desarrollo, como agente central del mismo y participante activo para su consecución, y a disfrutar de él como beneficiario de ese derecho.