Articulo 12 Aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Diálogo con las organizaciones no gubernamentales
Los Estados miembros fomentarán el diálogo con las correspondientes organizaciones no gubernamentales que tengan, con arreglo a su legislación y práctica nacionales, un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación por motivos de origen racial y étnico, con el fin de promover el principio de igualdad de trato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2000 en vigor desde 19-07-2000