Articulo 119 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 119. Adquisición de bienes por reducción de capital o fondos propios.
1. La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella podrán adquirir bienes y derechos por reducción de capital de sociedades o de fondos propios de organismos públicos, o por restitución de aportaciones a fundaciones.
2. La incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado requerirá la firma de un acta de entrega entre un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado y otro de la sociedad, entidad o fundación de cuyo capital o fondos propios proceda el bien o derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004