Articulo 119 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 119. Concepto.
Las Mutualidades Laborales de Trabajadores Autónomos podrán dispensar a las personas que en el artículo siguiente se determinan los auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones de necesidad, se consideren precisos, previa demostración, salvo en casos de urgencia, de que el interesado carece de los recursos indispensables para hacer frente a tales estados o situaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970