Articulo 119 Derecho a la vivienda de Cataluña
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»Artículo 119. Destino de las multas impuestas
1. Las cantidades que se ingresen como consecuencia de las multas impuestas con carácter sancionador deben destinarse a la financiación de políticas públicas destinadas a garantizar el derecho a la vivienda.
2. Los importes derivados de las sanciones en materia de disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios, impuestas por la vulneración de los preceptos de la presente ley, deben destinarse íntegramente a actuaciones de defensa de los consumidores y usuarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008