Articulo 119 bis Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 119 bis. Información sobre las autorizaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
La CNMV informará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, con periodicidad trimestral, de las autorizaciones concedidas o revocadas de SGIIC.
Modificaciones
- Modificación realizada (119 bis, se añade) por Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
(BOE de 14-02-2015) en vigor desde 15-02-2015 - Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 15-02-2015