Articulo 117 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 117.
Los ficheros se ordenarán alfabéticamente por apellidos de los inscritos, y el de Matrimonios por los de ambos cónyuges, cada ficha tendrá las indicaciones del índice alfabético, fecha del hecho y referencia el tomo.
Las fichas de los duplicados del Registro Central indicarán, además, el Consulado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958