Articulo 117 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 117. Medidas de apoyo al acogimiento.
1. La Entidad Pública deberá proporcionar a la persona menor de edad, a la familia de origen y a las familias acogedoras, con carácter previo a la formalización de la medida de acogimiento adoptada, durante toda la duración de la misma, a su término y tras haber alcanzado la mayoría de edad, medidas, programas, recursos o servicios de asesoramiento, formación, orientación y acompañamiento y apoyo técnico especializado, cuando la misma resulte necesaria en atención al interés superior de la niña, del niño o adolescente, velando por ofrecer además atención especializada a las necesidades de las personas menores de edad que presenten discapacidad.
En todo caso, la formación que se ofrezca a las personas o familias declaradas idóneas que se encuentren a la espera de la selección o formalización de una medida de acogimiento familiar tendrán carácter obligatorio para estas en cuanto al mínimo que establezca el departamento competente en protección de menores.
2. Dichas medidas deberán hacer especial hincapié en ofrecer a la persona menor de edad, a la familia de origen y a las familias acogedoras, con carácter previo a la formalización de la medida de acogimiento y durante su desarrollo, la formación necesaria que les permita comprender los deberes, obligaciones y responsabilidades que asumen, así como afrontar las dificultades e implicaciones del acogimiento, preparándolas para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades respecto de la persona menor de edad acogida.
3. En el caso del acogimiento familiar, la Entidad Pública deberá proporcionar apoyo económico a las familias acogedoras para compensar los costes vinculados al acogimiento familiar y, en su caso, la especial disponibilidad de las familias para atender a las personas menores de edad con necesidades especiales. Dichas ayudas se desarrollarán reglamentariamente para las diferentes modalidades de acogimiento familiar, incluyendo para el acogimiento familiar de urgencia.
4. Las actuaciones de apoyo a la familia de origen no se llevarán a cabo cuando se desconozca el paradero de los progenitores o progenitoras o de la persona que ejerce la tutela, así como en aquellos supuestos en los que habiéndose acordado inicialmente la separación de la persona menor de edad del núcleo familiar, se estime que la realización dichas actuaciones no conviene al interés superior de la niña, del niño o adolescente, o a los fines de la medida de acogimiento proyectada.
5. Se realizarán las siguientes actuaciones de preparación previa y transición al acogimiento:
a) En relación con la persona menor de edad, las actuaciones de preparación implicarán actuaciones generales, adaptadas a su edad y madurez, para la comprensión de las causas que motivan su separación del núcleo familiar, la aceptación de la medida propuesta, su implicación en las decisiones que hayan de adoptarse, explicación de la medida de acogimiento, información sobre las personas que van a asumir su guarda y las motivaciones que les impulsan a ello, así como el régimen de visitas que va a mantener con su familia de origen. Asimismo, se les facilitará la expresión de sus sentimientos y temores, y se procurará la resolución de sus dudas, acordándose una primera toma de contacto progresiva de la persona menor de edad, ya sea directa o simbólica, con las personas que han de recibirle y, en su caso, y si se estima conveniente al interés superior de la niña, del niño o adolescente, del nuevo entorno o núcleo de convivencia.
b) En relación con la familia de origen, recibirán información, de forma comprensible y clara, sobre la finalidad y los objetivos establecidos en el Plan Individualizado de Protección, las características y contenido de la medida de acogimiento, así como el procedimiento para su formalización. Se promoverá su participación en la toma de decisiones y en la planificación, desarrollo y ejecución de la medida, tratando de fomentar su comprensión sobre la necesidad de colaborar e implicarse en el desarrollo y ejecución de la medida.
c) En relación con la persona o familia acogedora, una vez seleccionada, se mantendrá una reunión en la que se proporcionará información sobre la persona menor de edad y las características generales de la medida de acogimiento propuesta. En caso de aceptación de la propuesta, la preparación de la persona o familia acogedora abordará las condiciones contenidas en los acuerdos de acogimiento familiar, las expectativas y sentimientos vinculados a la propuesta y la forma de comunicación y relación con el equipo de profesionales referentes del caso. Se podrán disponer actuaciones de formación complementaria para atender de forma adecuada las necesidades específicas que presenten las personas menores de edad.
Concluida la preparación inicial, se iniciará la fase de transición de la persona menor de edad al nuevo contexto de convivencia. Las actuaciones en esta fase tendrán como finalidad fomentar un proceso de acercamiento progresivo entre la persona menor de edad y las personas que vayan a asumir su guarda, la persona o familia acogedora en acogimiento familiar o el personal del centro residencial en acogimiento residencial.
6. Durante el desarrollo del acogimiento, para garantizar la adecuación de la medida de acogimiento a las necesidades de la persona menor de edad, se realizarán las siguientes actuaciones:
a) En relación con la persona menor de edad, se realizará seguimiento de su adaptación y evolución en todos los aspectos de su atención, integración y desarrollo, particularmente en relación con su proceso físico, educativo y de aprendizaje, las relaciones con las personas que ejercen su guarda, las relaciones con la familia de origen, la integración social y el desarrollo emocional. Se establecerá el acompañamiento para la persona menor de edad, la intervención educativa y el apoyo psicoterapéutico necesario para atender a sus necesidades.
b) En relación con la familia de origen, el apoyo aprovechará sus capacidades y recursos, e incluirá la orientación general y las ayudas más concretas que faciliten las siguientes cuestiones:
1.ª Su implicación en el desarrollo y ejecución de la medida de protección.
2.ª La colaboración con el equipo de profesionales responsables del expediente.
3.ª La promoción y mejora de su capacitación parental para la correcta atención a las necesidades de la persona menor de edad.
4.ª La preparación y disposición para la futura reunificación familiar en caso de que esta responda al interés de la persona menor de edad.
5.ª La promoción de capacidades para el mantenimiento del régimen de visitas, relación o comunicaciones con la persona menor de edad y de las relaciones que deban mantener con las personas acogedoras cuando proceda.
6.ª La preparación y ayuda para la renuncia y el no retorno en el caso de medidas de separación definitiva.
c) En relación con la persona o familia acogedora, se establecerá un acompañamiento para que puedan hacer frente a las necesidades y dificultades del acogimiento familiar, así como dotarles de estrategias adecuadas y ofrecerles apoyo individual o grupal. Las personas o familias acogedoras percibirán, en función de la modalidad del acogimiento familiar y de las necesidades de la persona menor de edad acogida, las ayudas económicas que les correspondan según la normativa reguladora vigente.
7. Desde la formalización e inicio del desarrollo de la medida de acogimiento adoptada, se preparará a la persona menor para que, de acuerdo con su edad y madurez, comprenda la provisionalidad de la medida y asuma, cuando proceda el cese de la misma, su finalización y, siempre que sea posible, una vez previsto o planteado el cese de la medida, se abordará esa preparación de manera específica y planificada con suficiente antelación, tanto con la persona menor de edad como con su familia de origen y, en su caso, la persona o familia acogedora, con el fin de actuar de manera coordinada, comprendiendo, entre otros aspectos:
a) La dispensación a la persona menor de edad de una información adecuada y suficiente sobre el cambio que vaya a producirse.
b) La facilitación de la expresión de sus opiniones, dudas y temores.
c) La adaptación progresiva de sus relaciones personales.
d) La reestructuración de sus vínculos y la acomodación de sus expectativas a la realidad de la nueva situación.
Esta preparación se adaptará a las características o particulares condiciones que presenten las personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales indicadas en el artículo 113.
Cuando el cese se produzca de forma imprevista, la actuación se centrará en minimizar los efectos negativos que la situación pueda ocasionar en la persona menor de edad, procurándole una explicación clara y suficiente de las razones que han llevado a dicha situación, y valorando las alternativas existentes para preparar y planificar de forma adecuada la intervención que deba seguirse en el caso.
8. Finalizada la vigencia de la medida de acogimiento, por haber alcanzado la niña, el niño o adolescente la mayoría de edad, se proporcionarán programas de apoyo que puedan dar continuidad a la medida de protección.
En el caso de aquellas personas mayores de edad, que tras la finalización del acogimiento inician un proceso de emancipación, podrán acceder a los programas de apoyo a la autonomía y preparación para la vida independiente.
En el caso de aquellas personas mayores de edad que, tras la finalización del acogimiento familiar, mantengan su convivencia con la persona o familia acogedora, y se cumplan el resto de los requisitos exigidos en la normativa reguladora vigente, se podrán prolongar los apoyos técnicos y económicos según lo establecido en la normativa vigente.