Articulo 1167 Código civil
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»Artículo 1167
Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889