Articulo 116 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 116.
Los Notarios carecen de fe pública fuera de su respectivo distrito notarial, salvo en los casos de habilitación especial.
Tendrán su residencia en la población designada en su nombramiento.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1126/1982, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 04-06-1982) en vigor desde 05-06-1982