Articulo 116 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 116. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de esta prestación:
a) Los pensionistas de este Régimen Especial, como titulares del derecho.
b) Sus familiares y asimilados en quienes concurran el parentesco o asimilación y demás condiciones exigidas, a igual efecto, por el Régimen General de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970