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Articulo 116 Derecho a la vivienda de Cataluña

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Artículo 116. Suspensión de la inscripción en el registro de homologación de agentes inmobiliarios

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1. Los agentes inmobiliarios inscritos en el registro de homologación que sean sancionados como responsables de la comisión de una infracción muy grave o grave causan baja en dicho registro por el tiempo que dura la inhabilitación.

2. La resolución sancionadora firme que suponga la suspensión de la inscripción en el registro de homologación es pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008