Articulo 115 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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»Artículo 115. Competencia para acordar la enajenación.
1. La enajenación y la forma en que deba practicarse se decretará mediante providencia del titular de la dirección provincial a la que esté adscrita la unidad de recaudación ejecutiva competente para la ejecución forzosa del expediente de apremio, a propuesta de esta última.
2. No obstante, cuando los bienes que hayan de ser enajenados se encuentren ubicados o depositados en una demarcación territorial distinta a la de la dirección provincial en la que se tramite el expediente de apremio, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar, cuando las circunstancias así lo aconsejen, que la enajenación se practique por la dirección provincial en cuyo ámbito territorial radiquen o estén depositados dichos bienes.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudacion de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
(BOE de 15-06-2009) en vigor desde 16-06-2009