Articulo 115 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 115. Objeto.
La asistencia sanitaria a los pensionistas de este Régimen Especial tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970