Articulo 115 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 115
La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882