Articulo 114 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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»Artículo 114. Capacidad para licitar.
Con excepción del personal de la unidad recaudación ejecutiva, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, podrá tomar parte en la subasta o concurso, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004