Articulo 114 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 114. Intervenciones quirúrgicas que dan derecho a la prestación y cuantía de ésta.
(NOTA: Con efectos desde el 1 de octubre de 1976)
Las intervenciones quirúrgicas que dan derecho a la ayuda económica y la cuantía de ésta serán las determinadas en el baremo que a tal efecto se establezca por la Subsecretaría de la Seguridad Social, sin que dicha cuantía pueda ser superior a 100.000 pesetas ni inferior a 2.000, conforme con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 2530/1970, de 30 de agosto, según la redacción del Decreto 2398/1978, de 1 de octubre, por el que se perfecciona el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Modificaciones
- Artículo modificado por ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1976 POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DE LA DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1970, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE APLICACION Y DESARROLLO DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS.
(BOE de 25-11-1976) en vigor desde 15-12-1976