Articulo 113 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 113. Formas de enajenación.
1. Los bienes embargados podrán ser enajenados mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa, en los términos señalados en los artículos siguientes.
a) La subasta pública constituirá el procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados.
b) La enajenación por concurso podrá ser autorizada por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando se trate de bienes muebles o semovientes y las circunstancias concurrentes, el volumen o el valor de tales bienes así lo aconsejen.
c) La adjudicación directa de bienes o derechos sólo procederá excepcionalmente y en los supuestos previstos en este reglamento.
2. Los interesados podrán participar en los procedimientos de enajenación de los bienes embargados a través de los medios electrónicos que se aprueben por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
(BOE de 17-11-2011) en vigor desde 18-11-2011