Articulo 113 Atención y p...e igualdad

Articulo 113 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 113. Menores con características especiales.

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A los efectos de esta ley foral se consideran personas menores con características especiales aquellas que requieran una atención psicoeducativa más especializada e intensiva, desde un modelo de acompañamiento individualizado y más permanente y en todo caso:

a) Las personas menores con discapacidad o enfermedad grave que requieran un tratamiento crónico, con antecedentes clínicos de problemas de salud hereditarios, con problemas de salud especiales o con informe médico en el que conste una probabilidad elevada de desarrollar una discapacidad, aunque no la tengan en el momento actual, que conlleven dificultades en la autonomía personal o requieran cuidados especializados para su adecuada atención.

b) Los grupos de hermanos o hermanas o en reagrupamiento familiar unidos con lazos y vínculos afectivos que no hacen aconsejable su separación.

c) Menores con una edad superior a los cuatro años en caso de adopción o de siete años en caso de acogimiento.

d) Menores provenientes de una adopción anterior o un acogimiento familiar.

e) Menores con problemas emocionales o dificultades de regulación emocional que interfieran en su desarrollo o limiten su capacidad de vinculación o afecte a su adaptación social.

f) Menores que hayan vivido situaciones de desprotección muy graves y presenten especiales problemas emocionales.

g) Menores de edad que hayan vivido en un entorno familiar en el que se haya producido violencia de género.

h) Supuestos en que la Entidad Pública justifique necesidades especiales distintas a las de los apartados anteriores.