Articulo 112 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 112. Entidades en régimen de atribución de rentas.
El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007