Articulo 112 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 112.
Salvo pacto en contrario, transcurridos dos años, podrá el arrendatario desistir del contrato sin pagar ninguna indemnización. El ejercicio de este derecho requerirá su notificación con seis meses de antelación a la finalización del año agrícola.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006