Articulo 1119 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 111- 9. Equidad
La equidad debe tenerse en cuenta en la aplicación de las normas, si bien los tribunales solo pueden fundamentar sus resoluciones exclusivamente en la equidad cuando la ley lo autoriza expresamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003