Articulo 1119 Código Civil de Cataluña

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Artículo 111- 9. Equidad

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La equidad debe tenerse en cuenta en la aplicación de las normas, si bien los tribunales solo pueden fundamentar sus resoluciones exclusivamente en la equidad cuando la ley lo autoriza expresamente.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003