Articulo 111 TR. de la ley de urbanismo
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»Artículo 111. Liberación de determinados bienes de las expropiaciones por razones urbanísticas.
1. La administración actuante en una expropiación llevada a cabo por razones urbanísticas puede acordar la liberación justificada de determinados bienes, siempre y cuando no estén reservados para dotaciones urbanísticas públicas y que quede garantizada la efectiva ejecución del planeamiento urbanístico.
2. El acuerdo de liberación a que se refiere el apartado 1 tiene que ser publicado, y tiene que imponer las condiciones que sean necesarias para vincular a las personas propietarias liberadas a la ejecución urbanística, de manera que se garantice el cumplimiento de los deberes urbanísticos exigibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010