Articulo 111 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 111.
El Libro de Personal y Oficina tendrá las siguientes partes; primera, Inventario; segunda, Personal; tercera, Inspecciones, y cuarta, ámbito territorial y sus modificaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958