Articulo 111 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 111. Ejercicio de la Tutela Administrativa.
1. La tutela de las personas menores se ejercerá, de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil, a través de la figura del acogimiento familiar siempre que sea posible y compatible con su interés.
2. Adicionalmente el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral acordará con carácter general cualesquiera otras medidas y actuaciones que redunden en beneficio del menor o la menor, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares o sociales, orientadas a su retorno a la familia de origen, siempre que esto sea en su interés, a reparar el daño causado por la desprotección y al mantenimiento de las relaciones familiares a que tienen derecho.
3. La constitución de la tutela administrativa conlleva la atribución al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de las funciones de contenido personal, de representación legal y de administración patrimonial sobre el menor o la menor establecidas en la legislación civil.
4. La defensa judicial de las personas menores sujetas a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral se asumirá por el servicio de Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra exceptuados los supuestos de guarda voluntaria.