Articulo 110 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 110.
Si se reserva el reingreso por la misma población, con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, la excedencia será obligatoria durante el plazo por que fuese concedida, pudiendo prorrogarse siempre que se le solicite antes de extinguirse éste.
La situación de excedencia voluntaria y sus prórrogas serán por anualidades completas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944