Articulo 110 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 110. Concepto.
La ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica consistirá en la entrega a sus beneficiarios de una cantidad a tanto alzado para atender los gastos motivados por las intervenciones de tal carácter que se determinen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970