Articulo 110 Constitución Española

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Artículo 110

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1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978