Articulo 11 Sistema Nacional de Protección Civil
Artículo 11. Fondo de Prevención de Emergencias.
1. Se crea el Fondo de Prevención de Emergencias, gestionado por el Ministerio del Interior, dotado con cargo a los créditos que se consignen al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, para financiar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las actividades preventivas siguientes.
a) Análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos.
b) Mapas de riesgos de protección civil.
c) Programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos.
d) Programas de educación para la prevención en centros escolares.
e) Otras actividades de análogo carácter que se determinen.
2. El Ministerio del Interior podrá suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas o privadas, para la realización de las actividades recogidas en este capítulo, que serán financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo de Prevención de Emergencias.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016