Articulo 11 Reglamento de...terrorismo

Articulo 11 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 11. Funciones relacionadas con el cumplimiento

Tiempo de lectura: 5 min

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1. Las entidades obligadas designarán a un miembro del órgano de dirección en su función de gestión que será responsable de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, en el Reglamento (UE) 2023/1113 y en cualquier acto administrativo dictado por cualquier supervisor (en lo sucesivo, «director de cumplimiento normativo»).

El director de cumplimiento normativo velará por que las políticas, procedimientos y controles internos de la entidad obligada sean coherentes con la exposición al riesgo de la entidad obligada y que se apliquen. El director de cumplimiento normativo velará asimismo por que se asignen suficientes recursos humanos y materiales a tal fin. El director de cumplimiento normativo será responsable de recibir información sobre deficiencias importantes o deficiencias materiales en dichas políticas, procedimientos y controles.

Cuando el órgano de dirección en su función de gestión sea un órgano responsable colectivamente de sus decisiones, el director de cumplimiento normativo será responsable de asistirlo y asesorarlo y de preparar las decisiones a que se refiere el presente artículo.

2. Las entidades obligadas dispondrán de un responsable del cumplimiento normativo, que será designado por el órgano de dirección en su función de gestión y tendrá un rango jerárquico suficientemente alto y se encargará de las políticas, los procedimientos y los controles en la puesta en práctica diaria de los requisitos de LBC/LFT de la entidad obligada, incluidos los relacionados con la aplicación de sanciones financieras específicas. Este responsable será también un punto de contacto para las autoridades competentes. El responsable del cumplimiento normativo también será responsable de comunicar las operaciones sospechosas a la UIF conforme al artículo 69, apartado 6.

En el caso de que las entidades obligadas estén sujetas a controles de su dirección o de los titulares reales conforme al artículo 6 de la Directiva (UE) 2024/1640, o en virtud de otros actos jurídicos de la Unión, se verificará que los responsables del cumplimiento normativo cumplen estos requisitos.

Cuando así lo justifique el tamaño de la entidad obligada y el bajo riesgo de sus actividades, las entidades obligadas que formen parte de un grupo podrán designar como responsable del cumplimiento normativo a una persona que desempeñe esa función en otra entidad del mismo grupo.

El responsable del cumplimiento normativo solo podrá ser destituido previa notificación al órgano de dirección en su función de gestión. La entidad obligada notificará al supervisor la destitución del responsable del cumplimiento normativo, especificando si la decisión está relacionada con el desempeño de las tareas asignadas en virtud del presente Reglamento. El responsable del cumplimiento normativo podrá facilitar al supervisor, por propia iniciativa o previa solicitud, información sobre la destitución. El supervisor podrá utilizar dicha información para desempeñar sus funciones con arreglo al párrafo segundo del presente apartado y al artículo 37, apartado 4, de la Directiva (UE) 2024/1640.

3. Las entidades obligadas dotarán a las funciones relacionadas con el cumplimiento de los recursos adecuados, incluidos personal y tecnología, en proporción al tamaño, la naturaleza y los riesgos de la entidad obligada para el desempeño efectivo de sus tareas, y se asegurarán de que se confieran a las personas responsables de dichas funciones las facultades para proponer las medidas necesarias a fin de garantizar la eficacia de las políticas, los procedimientos y los controles internos de la entidad obligada.

4. Las entidades obligadas adoptarán medidas para garantizar que el responsable del cumplimiento normativo esté protegido contra represalias, discriminación y cualquier otro trato injusto, y que las decisiones del responsable del cumplimiento normativo no se vean perjudicadas o influidas indebidamente por los intereses comerciales de la entidad obligada.

5. Las entidades obligadas velarán por que el responsable del cumplimiento normativo y la persona responsable de la función de auditoría a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra b), puedan informar directamente al órgano de dirección en su función de gestión y, cuando dicho órgano exista, al órgano de dirección en su función de supervisión de forma independiente y puedan plantear dudas y advertir al órgano de dirección cuando la evolución específica del riesgo afecte o pueda afectar a la entidad obligada.

Las entidades obligadas velarán por que las personas que participen directa o indirectamente en la aplicación del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2023/1113 y de cualquier acto administrativo dictado por cualquier supervisor tengan acceso a toda la información y los datos necesarios para el desempeño de sus funciones.

6. El director de cumplimiento normativo informará periódicamente al órgano de dirección sobre la aplicación de las políticas, procedimientos y controles internos de la entidad obligada. En particular, el director de cumplimiento normativo presentará una vez al año, o con mayor frecuencia si procede, al órgano de gobierno un informe sobre la ejecución de las políticas, procedimientos y controles internos de la entidad obligada elaborados por el responsable del cumplimiento normativo y mantendrá a dicho órgano informado de los resultados de las revisiones. El director de cumplimiento normativo adoptará las medidas necesarias para subsanar de forma oportuna las deficiencias detectadas.

7. Cuando la naturaleza de la actividad de la entidad obligada, en particular sus riesgos y su complejidad, y su tamaño lo justifiquen, las funciones del director de cumplimiento normativo y del responsable del cumplimiento normativo podrán ser desempeñadas por la misma persona física. Dichas funciones podrán compaginarse con otras.

Cuando la entidad obligada sea una persona física o una persona jurídica cuyas actividades sean desempeñadas únicamente por una persona física, dicha persona será responsable de la realización de las tareas citadas en el presente artículo.