Articulo 11 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 11.
Durante el período de su mandato, los Diputados gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Congreso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982