Articulo 11 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
Artículo 11. Información específica sobre ayudas, indemnizaciones y demás prestaciones.
1. Las Administraciones Públicas competentes establecerán, de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos y competencias, los mecanismos de información que permitan conocer los procedimientos para obtener las ayudas, indemnizaciones y prestaciones que correspondan.
2. Dicha información será personalizada y adaptada a las características y a las situaciones que padecen las personas afectadas por un atentado terrorista, y estará orientada al reconocimiento del régimen previsto en esta Ley y al conjunto de prestaciones que se contienen en el Sistema Nacional de Salud.
3. Se articularán los medios necesarios para que las víctimas del terrorismo que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener una mayor dificultad para acceder íntegramente a la información, tengan asegurado el ejercicio efectivo de este derecho. A tal efecto, se garantizará que las personas a las que la presente Ley es de aplicación, y que se encuentren en una situación de discapacidad, o desconocimiento del idioma, puedan obtener, de forma inteligible, información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes para cubrir sus necesidades.
- Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011