Articulo 11 Protección de...biológicos

Articulo 11 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos

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Artículo 11. Lista de trabajadores expuestos

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1. El empresario establecerá una lista de los trabajadores expuestos a agentes biológicos de los grupos 3 o 4, indicando el tipo de trabajo efectuado y, cuando sea posible, el agente biológico al que hayan estado expuestos los trabajadores, así como, según las circunstancias, registros en los que se consignen las exposiciones, accidentes e incidentes.

2. La lista a que se refiere el apartado 1 se conservará durante un plazo mínimo de diez años después de finalizada la exposición, de conformidad con las disposiciones legales o prácticas nacionales.

En los casos de exposiciones que pudieran dar lugar a infección:

a) por agentes biológicos con capacidad conocida de provocar infecciones persistentes o latentes;

b) que no sea diagnosticable con los conocimientos actuales, hasta la manifestación de la enfermedad muchos años después;

c) cuyo período de incubación previo a la manifestación de la enfermedad sea especialmente prolongado;

d) que dé lugar a una enfermedad con fases de recurrencia durante un período de tiempo prolongado, a pesar del tratamiento; o

e) que pueda tener secuelas importantes a largo plazo,

la lista se conservará durante un plazo adecuado más prolongado, de hasta cuarenta años después de la última exposición conocida.

3. El médico que se menciona en el artículo 14 y/o la autoridad competente, así como cualquier otra persona responsable de la seguridad o la salud en el lugar de trabajo tendrán acceso a la lista a que se refiere el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000