Articulo 11 Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para incremento de empleo y mejora de calidad
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»Artículo undécimo. Reintegro de los beneficios.
1. En los supuestos de obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.
2. La obligación de reintegro establecida en el número anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2001 en vigor desde 11-07-2001