Articulo 11 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.
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»Artículo 11. Personal directivo de empresa.
Se entenderá por «personal directivo de empresa», toda persona que, en una empresa del sector profesional correspondiente, haya ejercido la función de directivo de una empresa o de una sucursal de una empresa, o la función de adjunto al propietario o al directivo de una empresa si dicha función implica una responsabilidad equivalente a la del propietario o directivo representado, o la función de ejecutivo encargado de tareas comerciales o técnicas y responsable de uno o varios departamentos de la empresa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008