Articulo 11 se desarrolla...formativos

Articulo 11 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Forma del contrato.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

El contrato para la formación deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato, y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Los cambios que se produzcan sobre los anteriores elementos deberán formalizarse igualmente por escrito.