Articulo 11 Derechos y medidas en favor de perseguidos durante la Guerra Civil y la Dictadura
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»Artículo 11. Colaboración de las Administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas.
1. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.
2. La Administración General del Estado elaborará planes de trabajo y establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las actividades contempladas en este artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007