Articulo 11 Búsqueda e in...n policial

Articulo 11 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

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Artículo 11. Búsqueda automatizada de datos dactiloscópicos

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1. Los Estados miembros permitirán que los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros y Europol tengan acceso, para los fines de la prevención, detección e investigación de infracciones penales, a los índices de referencia dactiloscópicos de sus bases de datos nacionales creadas para esos fines con el objeto de realizar búsquedas automatizadas mediante la comparación de índices de referencia dactiloscópicos.

Las búsquedas a las que se refiere el párrafo primero únicamente se realizarán en el contexto de casos concretos y con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro requirente.

2. El punto de contacto nacional del Estado miembro requirente podrá decidir confirmar una coincidencia entre dos conjuntos de datos dactiloscópicos. Cuando decida confirmar una coincidencia entre dos conjuntos de datos dactiloscópicos, informará al Estado miembro requerido y se asegurará de que al menos un miembro cualificado del personal realice una revisión manual para confirmar dicha coincidencia con los índices de referencia dactiloscópicos recibidos del Estado miembro requerido.