Articulo 109 Reglamento d... Diputados

Articulo 109 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 109.

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Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos.

La Mesa del Congreso ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982