Articulo 109 Derecho civil de Galicia

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Artículo 109.

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El arrendamiento de fincas rústicas se extinguirá por:

1.º El transcurso del plazo, de sus prórrogas o del periodo de tácita reconducción.

2.º La pérdida o expropiación de la finca arrendada.

3.º La muerte o imposibilidad física del arrendatario para continuar en el uso y aprovechamiento de la finca, salvo que proceda la subrogación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006