Articulo 109 Constitución Española

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Artículo 109

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Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978