Articulo 108 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 108.
La iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados corresponde:
1. Al Gobierno.
2. Al Senado de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento.
3. A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos y Reglamentos.
4. A los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 87, 3, de la Constitución y con la Ley Orgánica que lo desarrolle.
5. Al propio Congreso de los Diputados en los términos que establece el presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982