Articulo 106 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 106. Ingreso a cuenta sobre otras rentas.
La cuantía del ingreso a cuenta sobre las rentas en especie a las que se refieren los artículos 100 y 101 del presente Reglamento se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje previsto en los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007