Articulo 106 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 106. Contratos para la explotación de bienes patrimoniales.
1. La explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico.
2. Serán de aplicación a estos negocios las normas contenidas en el capítulo I del título V de esta ley.
3. Los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no podrán tener una duración superior a 20 años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.
4. Podrán concertarse contratos de arrendamiento con opción de compra sobre inmuebles del Patrimonio del Estado con sujeción a las mismas normas de competencia y procedimiento aplicables a las enajenaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004